NO ES POSIBLE LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR CAUSAS DISTINTAS A LAS ALEGADAS POR LOS PROGENITORES

Los tribunales no pueden acordar la extinción de la pensión de alimentos de los hijos por motivos distintos de los alegados de inicio por los padres, al tratarse de una materia de libre disposición en la cual el juez intervendrá únicamente de acuerdo a lo solicitado por los progenitores.

La Audiencia Provincial de Baleares ha revocado la sentencia de primera instancia en la que se acordó la finalización del pago de la pensión alimenticia de un padre a su hija atendiendo a su edad y a la falta de aprovechamiento de sus estudios. Sin embargo, el hecho esgrimido por el progenitor en su demanda, como fundamentación para la extinción, era que actualmente su hija se encontraba trabajando, sin hacer referencia alguna a su edad o sus estudios.

La Audiencia Provincial ha acordado la estimación del recurso de apelación interpuesto por la madre al considerar la sentencia incongruente de acuerdo a las peticiones del padre, puesto que no era procedente resolver en primera instancia atendiendo a circunstancias que no conformaban el objeto del proceso.

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