Se exige un mínimo de tres faltas de asistencia injustificadas al trabajo para que el despido sea considerado disciplinario.

No acudir al trabajo sin motivo es causa de despido disciplinario, pero el empresario no puede tomar este medida hasta que no se hayan producido, al menos, tres faltas de asistencia injustificadas. Así lo ha establecido recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en fecha 14 de marzo de 2019 (sentencia nº 159/2019) en la que declara improcedente el despido de una trabajadora que no se había incorporado a su puesto tras la baja médica.

La trabajadora fue despedida por siete faltas de asistencia repetidas, pero el juzgado de lo social dio la razón a la trabajadora, declarando improcedente el despido, porque tan solo se pudieron acreditar dos faltas de asistencia injustificada

El tribunal rechaza que la empresa pueda despedir a una trabajadora porque solo haya faltado dos días y, como señala, si no hay convenio que lo regule expresamente se debe aplicar el criterio jurisprudencial que exige, al menos, tres días de faltas injustificadas (así lo señala la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de noviembre de 1990).

Por todo ello desestima el recurso interpuesto por el empresario (que denunció la infracción de los artículos 54.2 a) y d), y  54.1 del Estatuto de los Trabajadores) y confirma la decisión del juzgado, que declaró improcedente el despido de la trabajadora por faltar al trabajo dos días sin causa justificada.