El TJUE aclara al Supremo que la cláusula de vencimiento anticipado es nula por abusiva y no se puede suavizar o modificar

El Tribunal Supremo ha determinado que las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas, que permiten a la banca inicial el procedimiento de ejecución por el impago de una cuota, son nulas por abusivas.

En consecuencia, si la clausula es abusiva, y por tanto nula, no cabrá posibilidad alguna de suavización o modificación, así como tampoco podrá ser conservada parcialmente, debiendo ser eliminada por completo del contrato.

La parte negativa de esta sentencia radica en que en estos casos el banco podrá iniciar un procedimiento de ejecución ordinaria, el cual resulta más desfavorable para los clientes que la ejecución hipotecaria, puesto que esta última contempla la posibilidad de liberación del bien por parte del deudor, o de la fijación de un precio mínimo por debajo del cual no podrá venderse la vivienda en pública subasta.

Además de lo mencionado, el Juez nacional quedará facultado para sustituir la cláusula eliminada por una disposición supletoria de derecho nacional, en este caso el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual  «podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales«.

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