EUROPA SE PRONUNCIARÁ SOBRE LA VALIDEZ DE LOS PRÉSTAMOS REFERENCIADOS EN IRPH

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebrará el próximo 25 de febrero la vista oral del juicio sobre el índice de referencia hipotecario IRPH, según ha informado la plataforma IRPH Stop de Gipuzkoa.

El Tribunal Supremo dictó jurisprudencia en diciembre del 2017 sobre las hipotecas referenciadas al IRPH. Venía a decir que al tratarse de un índice oficial ofrecía suficiente garantía de transparencia con lo que los contratos referenciados a ese índice no era abusivos en sí mismos. Bruselas no piensa lo mismo. Por lo menos la Comisión Europea que ha ilustrado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de que ese índice no ofrece ninguna garantía de transparencia y puede resultar abusivo.

La Comisión Europea hizo público un  informe elaborado por sus servicios jurídicos dirigido para que el TJUE lo tome en consideración a la hora de resolver la cuestión prejudicial relativa al alcance del control de transparencia que pueden hacer los tribunales españoles en relación con la comercialización de hipotecas referenciadas al índice IRPH.  El tribunal europeo resolverá el próximo 25 de febrero sobre la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona que consideraba que la decisión del Supremo -en diciembre del 2017 en relación con una demanda contra Kutxabank sobre una hipoteca con IRPH- de no apreciar abusividad en estas hipotecas podía vulnerar la legislación comunitaria en materia de protección de los consumidores en productos financieros.

¿Qué es el IRPH y cómo funciona?

El IRPH es un índice que usan 1,3 millones de hipotecas de España y cuya legalidad está en duda. Se trata de un indicador que se utiliza en hipotecas a tipo variable. Del mismo modo que algunos préstamos usan el Euribor, otros apostaron por usar el IRPH. De hecho, este indicador hipotecario se popularizó en 2008, cuando el Euribor estaba en máximos. Casi una década después el IRPH está bajo sospecha judicial y ya cuenta con sentencias en su contra.

El IRPH se calcula teniendo en cuenta la media de los préstamos a tres años concedidos por bancos (IRPH de bancos), según la oferta media de cajas de ahorro (IRPH de cajas, el más extendido) y el global de entidades (IRPH del conjunto de entidades). El Banco de España es el encargado de elaborar el dato, que después se publica en el BOE.

La supuesta ventaja del IRPH frente al Euribor era que se trataba de un indicador menos volátil, con menores oscilaciones. Es decir, que en teoría no subiría como lo había hecho el Euribor. A cambio, la gran desventaja del IRPH frente al Euribor es que era y es más caro. En concreto, una hipoteca referenciada al IRPH pagará entre un 1,5% y un 3% más.

¿Cómo puedo saber si mi hipoteca tiene IRPH?

Para saber si tu hipoteca es una de ella sólo tienes que acudir al contrato hipotecario. En la escritura de la hipoteca aparecerá el tipo de referencia. Lo más habitual es que se refieran a ella como el “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de entidades…”.

¿Es nulo el IRPH?

El Tribunal Supremo en su sentencia del 15 de Diciembre de 2017, daba la razón a las entidades financieras al defender que la mera inclusión del IRPH en el Préstamo Hipotecario no implica que fuera abusivo ni falto de transparencia. Es decir, que el IRPH es similar al Euribor, siendo ambos igual de legales.

Sin embargo, esta decisión no fue unánime, sino que contó con el voto particular del Magistrado del TS, Fco. Javier Orduña Merino, quien considera que debería haberse aplicado el control de transparencia en la comercialización del IRPH, como sucedió con las cláusulas suelo.

Este voto particular, como ya ocurrió con la Sentencia de 9 de Mayo de 2013 relativa a la Cláusula Suelo, ha dado pie a la elevación de una cuestión prejudicial ante el TJUE que se resolverá el próximo 25 de febrero.

Los argumentos de para defender la nulidad del IRPH, se basan en primer lugar la posible manipulación del índice por las entidades que lo aplican, al ser ellas las principales interesadas en mantener unos tipos de interés elevados, y sobre todo, en la falta de falta de transparencia en su comercialización, habiendo quedado sometidos los prestatarios a un valor superior al que puede presentar el Euribor.

Este último argumento es la que ha tenido mayor acogida en nuestros tribunales, existiendo Audiencias Provinciales que continúan manteniendo esta tesis, siendo la razón de la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE.

Desde BUFETE CAPITOL ABOGADOS, recomendamos que en caso de ser uno de los afectados por el índice IRPH contacte con nosotros para obtener un asesoramiento especializado.