EL ESTRÉS GENERADO POR UN INCÓMODO AMBIENTE LABORAL ES CONSIDERADO ACCIDENTE DE TRABAJO

El Juzgado de lo Social de Bilbao ha determinado que el estrés padecido por un trabajador con motivo de la alta conflictividad sufrida en la empresa, con origen en una serie de reclamaciones salariales y de categoría que le fueron denegadas, debe ser considerado como accidente laboral.

El magistrado titular ha indicado que esta afección no se corresponde con la propia del acoso laboral, sino con la de los riesgos psicosociales derivados del entorno de trabajo, los cuales en estos casos resultan nocivos y perjudiciales para la salud del empleado, correspondiendo a los empresarios la salvaguarda de los mismos. Esta sentencia se suma a las ya existentes sobre calificación como accidente de trabajo de padecimientos psíquicos como depresiones o crisis nerviosas cuyo origen es el conflicto laboral

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