LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGUIRDAD SOCIAL HA HECHO PÚBLICO SU CRITERIO TÉCNICO SOBRE REGISTRO DE JORNADA

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha hecho público el Criterio Técnico 101/2019 (disponible en su página web) en el que establece cuales serán las reglas a tener en cuenta por la empresas en materia de registro de la jornada laboral de sus trabajadores.

De forma previa, se hace hincapié en que el registro de jornada no es una opción para el empresario, sino que, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, es de obligado cumplimiento la implantación de un sistema de registro de jornada efectivo.

En cuanto a los criterios concretos que serán aplicados por la Inspección de Trabajo destacan:

  • El registro deberá ser diario, documentado, objetivo y fiable, además de cumplir con la normativa relativa a protección de datos.
  • El medio en el que deberán plasmarse los registros de jornada podrá ser cualquiera, físico o digital, siempre que el mismo sea fiable y veraz.
  • Deberá poder accederse a los registros de forma inmediata en cualquier momento, permaneciendo los mismos en el centro de trabajo.
  • No obstante, que pueda accederse en cualquier a los registros no implica la obligación de entrega de copias, salvo que así se disponga por convenio.
  • Así mismo, el cumplimiento de las obligaciones estipuladas a raíz de la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley, no es óbice para el mantenimiento funcional de otro tipo de registros ya contenidos previamente en la legislación laboral, como el de los contratos a tiempo parcial o el de horas extraordinarias.

Por su parte, en materia sancionadora, se estipula que la infracción en materia de registro de jornada será considerada como grave en función de lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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